LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL DEL PRESIDENTE DANILO MEDINA




El mito creado en torno a la figura de la reelección presidencial en la República Dominicana, obedece mayormente a una manipulación burda creada mayormente por personajes que estando en la oposición o no, en momentos específicos de la historia, se han visto impedidos de coincidir con su apoyo político a posibles repostulaciones, debido a que en esos momentos históricos, un hipotético apoyo suyo a la reelección presidencial, no beneficiaria sus intereses personales, económicos, políticos y/o sociales o de los que ellos representan.
           
Históricamente en la República Dominicana, la Constitución ha sido modificada varias veces, con la intención de prolongar el periodo presidencial. Ahora bien, de todas esas modificaciones congresionales, la actual se perfila como una de las más valorizadas por los dominicanos y dominicanas como lo han expresado las mayorías de las encuestas que muestran una alta valoración a la gestión del actual presidente. La actual reforma presentada al Congreso de la República por la Comisión designada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), con la intención de permitir la reelección del actual presidente Danilo Medina por un período constitucional de 4 años más, no pudiendo volver a postularse jamás al mismo cargo.

El PLD encabezado por el presidente Danilo y su Comité Central Ejecutivo, no han hecho otra cosa más que acatar el mandato Constitucional, el cual señala claramente que del pueblo es que emanan todos los poderes del Estado, ejercidos a través de sus representantes en forma directa, siendo además este mismo pueblo, dueño de su soberanía, el Presidente Danilo Medina simplemente ha seguido con responsabilidad el mandato de su pueblo.

La Constitución es clara, cuando en su artículo no. 272 expresa que si la reforma versara sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, entonces se requeriría de la ratificación por parte de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, mediante un referendo aprobatorio el cual sería convocado por la JCE, una vez que haya sido votado y aprobado por la Asamblea Nacional Revisora.

La figura de la reelección consagrada en nuestra Carta Magna, establece los criterios a ser tomados en cuenta para su modificación. Los Senadores y Diputados, al igual que el Presidente son representantes del “soberano, del pueblo y deben cumplir con el mandato de las mayorías” expresado en todas las encuestas serias y no manipuladas que dan al presidente Medina un 70% de la intención del voto.

El Comité Central del PLD, aprobó y sometió al Congreso Nacional, el proyecto de Ley de Reforma a la Constitución, el cual permitiría la reelección presidencial por 4 años más, basándose en el artículo 2, literal G, de los Estatutos del PLD, en los cuales se le atribuyen al Comité Político las facultades de “Dirigir la Política Congresional y Municipal del Partido”.

Es importante resaltar que la necesidad de reforma a la Constitución deberá ser declarada por una ley de convocatoria, la cual ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, esta ley contendrá  el objeto de la reforma, indicando el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versara; en ese sentido y como expresara el Secretario General del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), solo será modificado el artículo 124 que establece que el Presidente de la República será elegido por 4 años  mediante voto directo y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente.

La Asamblea Revisora deberá reunirse  dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, la cual deberá ser aprobada con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.

Cabe destacar que desde nuestro punto de vista, no es necesario el referendo aprobatorio debido a que el artículo 272 de nuestra constitución expresa muy claramente cuáles son las condiciones que deben primar para poder reformar la constitución mediante la figura del Referendo Aprobatorio: “Derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución”, entonces si se requeriría de la ratificación de parte de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, siendo convocado dicho referendo por la JCE, una vez que haya sido votado y aprobado por la Asamblea Nacional Revisora.

Finalmente, por todo lo antes señalado podemos concluir que el Presidente Danilo Medina, no tiene ningún obstáculo constitucionalmente hablando para continuar al frente del poder ejecutivo por 4 años más.

Ing. Roberto Morales

5/5/2015

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