El
mito creado en torno a la figura de la reelección presidencial en la República Dominicana, obedece mayormente a una manipulación burda creada mayormente por personajes
que estando en la oposición o no, en momentos específicos de la historia, se
han visto impedidos de coincidir con su apoyo político a posibles
repostulaciones, debido a que en esos momentos históricos, un hipotético apoyo suyo
a la reelección presidencial, no beneficiaria sus intereses personales, económicos,
políticos y/o sociales o de los que ellos representan.
Históricamente
en la República Dominicana, la Constitución ha sido modificada varias veces,
con la intención de prolongar el periodo presidencial. Ahora bien, de todas
esas modificaciones congresionales, la actual se perfila como una de las más
valorizadas por los dominicanos y dominicanas como lo han expresado las mayorías
de las encuestas que muestran una alta valoración a la gestión del actual
presidente. La actual reforma presentada al Congreso de la República por la Comisión
designada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), con la intención de
permitir la reelección del actual presidente Danilo Medina por un período constitucional
de 4 años más, no pudiendo volver a postularse jamás al mismo cargo.
El
PLD encabezado por el presidente Danilo y su Comité Central Ejecutivo, no han
hecho otra cosa más que acatar el mandato Constitucional, el cual señala
claramente que del pueblo es que emanan todos los poderes del Estado, ejercidos
a través de sus representantes en forma directa, siendo además este mismo
pueblo, dueño de su soberanía, el Presidente Danilo Medina simplemente ha seguido
con responsabilidad el mandato de su pueblo.
La
Constitución es clara, cuando en su artículo no. 272 expresa que si la reforma
versara sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento
territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería,
el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en
esta Constitución, entonces se requeriría de la ratificación por parte de la
mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, mediante un
referendo aprobatorio el cual sería convocado por la JCE, una vez que haya sido
votado y aprobado por la Asamblea Nacional Revisora.
La
figura de la reelección consagrada en nuestra Carta Magna, establece los
criterios a ser tomados en cuenta para su modificación. Los Senadores y
Diputados, al igual que el Presidente son representantes del “soberano, del
pueblo y deben cumplir con el mandato de las mayorías” expresado en todas las
encuestas serias y no manipuladas que dan al presidente Medina un 70% de la
intención del voto.
El
Comité Central del PLD, aprobó y sometió al Congreso Nacional, el proyecto de
Ley de Reforma a la Constitución, el cual permitiría la reelección presidencial
por 4 años más, basándose en el artículo 2, literal G, de los Estatutos del PLD,
en los cuales se le atribuyen al Comité Político las facultades de “Dirigir la
Política Congresional y Municipal del Partido”.
Es
importante resaltar que la necesidad de reforma a la Constitución deberá ser
declarada por una ley de convocatoria, la cual ordenará la reunión de la
Asamblea Nacional Revisora, esta ley contendrá el objeto de la reforma, indicando el o los
artículos de la Constitución sobre los cuales versara; en ese sentido y como expresara
el Secretario General del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), solo será
modificado el artículo 124 que establece que el Presidente de la República será
elegido por 4 años mediante voto directo
y no podrá ser electo para el periodo constitucional siguiente.
La
Asamblea Revisora deberá reunirse dentro
de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad
de la reforma, la cual deberá ser aprobada con la presencia de más de la mitad
de los miembros de cada una de las cámaras. Sus decisiones se tomarán por la
mayoría de las dos terceras partes de los votos. Una vez votada y proclamada la
reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada
íntegramente con los textos reformados.
Cabe
destacar que desde nuestro punto de vista, no es necesario el referendo aprobatorio
debido a que el artículo 272 de nuestra constitución expresa muy claramente cuáles
son las condiciones que deben primar para poder reformar la constitución mediante
la figura del Referendo Aprobatorio: “Derechos,
garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el
régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y
sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución”,
entonces si se requeriría de la ratificación de parte de la mayoría de los
ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, siendo convocado dicho referendo
por la JCE, una vez que haya sido votado y aprobado por la Asamblea Nacional
Revisora.
Finalmente,
por todo lo antes señalado podemos concluir que el Presidente Danilo Medina, no
tiene ningún obstáculo constitucionalmente hablando para continuar al frente
del poder ejecutivo por 4 años más.
Ing. Roberto Morales
5/5/2015
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